La Corte Constitucional (CC) ratificó la disposición legal del Código de Procedimiento Penal por la cual no procede el recurso de apelación a los autos de llamamiento a juicio y desde el Consejo de la Judicatura (CJ) se advierte a los abogados que hagan mal uso de esa disposición y a los jueces que las acepten a trámite.
Así lo dio a conocer ayer el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, quien celebró la decisión de la CC, porque, según dijo, es un recurso muy utilizado por algunos abogados inescrupulosos con el único fin de dilatar los procesos y, “lamentablemente, algunos jueces, tal vez por desconocimiento de la norma, daban paso a este tipo de apelaciones”.
“La CC ha sido enfática en señalar que esa apelación no es procedente, por lo que el CJ ha resuelto dar a conocer a todos los jueces del país para que tomen en cuenta esta sentencia, como no puede ser de otra manera”, dijo Jalkh, no sin antes advertir que quienes omitan esta disposición tendrán que asumir las responsabilidades disciplinarias, que además serán consideradas en el momento de la evaluación de su desempeño.
Casos
El funcionario opinó que el país necesita de una justicia ágil y rápida y es por eso que las reformas a los códigos se orientan a esa dirección, ahora coadyuvada por la sentencia de la Corte Constitucional.
Para Jalkh, no hacía falta que la CC se pronunciara, porque esa disposición está en la ley y los jueces deben aplicarla.
Dijo que es en la etapa de juicio en la que se determina la culpabilidad o inocencia de las personas y que este tipo de decisiones judiciales no causan estado definitivo.
Jalkh advirtió que habrá sanciones para quienes no acaten la sentencia de la CC y que si se presentan quejas, el Consejo de la Judicatura tendrá que analizar, aunque sean casos anteriores.
En marzo último, el juez Juan Paredes, de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, aceptó a trámite el recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio contra Jorge Glas Viejó, dentro del caso que se le sigue por la presunta violación a una menor de edad.
Pese a que fue advertido por Pedro Granja, abogado defensor de la menor violada, el juez fijó para el 15 de abril la fecha para la audiencia oral, pública y contradictoria, la misma que fue declarada fallida.
La reforma
° Según las reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Registro Oficial 160, del 29 de marzo de 2010, no existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio.
Con esa reforma, los procesos en los que se ha llamado a juicio, deben pasar directamente al Tribunal respectivo, para que se fije día y hora para la audiencia de juzgamiento, en la que se confirma la inocencia del procesado o su culpabilidad.







